Cómo sale la cuenta
El alumnado. Si escribes la cifra real del centro, usamos esa. Si no, la estimamos con las líneas y los grupos llenos, con los máximos de Madrid en el curso 2026-2027: 25 en ESO (instrucciones de inicio del curso, apartado 6.1.11), 35 en Bachillerato (Ley Orgánica de Educación, artículo 157), 20 en Infantil y en 1.º y 2.º de Primaria y 25 en el resto de Primaria (Comunidad de Madrid, 2 de septiembre de 2026). Diversificación va dentro de las líneas de 3.º y 4.º. La FP se escribe aparte, porque cada ciclo es distinto. Con grupos que no están llenos, el alumnado real será algo menor.
Lo que pedimos. La tabla reivindicativa de la huelga, en Secundaria y en los EOEP: 1 orientador/a por cada 250 alumnos, la proporción que defiende la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE), y al menos un o una profesional de PSC, PT, AL y Compensatoria en cada centro, «con ratios adecuadas». En los colegios, contamos las jornadas: 5 jornadas a la semana son un orientador/a a tiempo completo. Hoy, el EOEP reparte sus jornadas según las unidades del colegio y su alumnado con necesidades educativas especiales (Orden 2743/2023 de la Comunidad de Madrid, artículo 15).
Otras referencias. La tabla no pone cifra a PT, AL y Compensatoria. En Castilla y León, el acuerdo publicado por la Orden EDU/43/2022 (BOCyL n.º 18, 27 de enero de 2022, punto 2.2) fija 1 PT por cada 8 alumnos, 1 AL por cada 15 y 1 docente de Compensatoria por cada 18 alumnos en el ámbito rural y 21 en el urbano; la orden no dice de qué alumnado, y se suele leer como alumnado con necesidades educativas especiales.
Las ratios de PT y AL. Son las de la Orden de 18 de septiembre de 1990 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n.º 236, 2 de octubre de 1990), apartado 2.2, para el alumnado con necesidades educativas especiales que necesita adaptaciones significativas en centros ordinarios: profesorado de apoyo (PT), 1 por cada 8-12 con discapacidad motora, 9-12 con discapacidad psíquica, 6-8 con problemas emocionales graves y 9-12 con discapacidad auditiva o visual; logopedas (AL), 1 por cada 15-20 con discapacidad auditiva, 20-25 con discapacidad motora o problemas emocionales graves y 30-35 con discapacidad psíquica. El Ministerio la derogó en 2010 para su propio ámbito, Ceuta y Melilla (Orden EDU/849/2010); la Comunidad de Madrid no ha aprobado una norma propia, y la de 1990 es la referencia que se sigue citando. En la calculadora, PT va de 9 a 12 ACNEE y AL, de 15 a 25. Para Compensatoria usamos la cifra de Castilla y León. Para PSC no hemos encontrado ninguna ratio publicada.
Quién cuenta doble. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) cuenta doble en la ratio de cada aula, no en la de Orientación. Las ratios de PT y AL de 1990 se refieren solo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).
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